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¿Empleado o Contratista?

  • Writer: Luis A. Santiago Roque
    Luis A. Santiago Roque
  • Dec 3, 2018
  • 4 min read

Existe gran confusión en el campo laboral relacionada a la forma de contratación. La decisión de los patronos de contratar personal “por servicios profesionales” o “por contrato” (como en ocasiones es llamado) es una que tiene precedentes relevantes. La justificación que generalmente se utiliza es la de no incurrir en costos que conllevaría el contratar empleados. Estos costos están relacionados a: Seguro Social y Medicare, horas extras de servicio, póliza de la CFSE, licencia de vacaciones y enfermedad, bonos de Navidad, licencias por maternidad, licencia deportiva, posibilidad de tener que pagar indemnizaciones (mesadas) al concluir los empleos, entre otros que conllevan la obligación y el cumplimiento con las leyes laborales relacionados a los empleados.


A este tipo de recurso o profesional contratado para prestar servicios durante una obra o proyecto, se le debe llamar “contratista independiente”, el cual, al considerar los términos legales, no es un “empleado” del patrono.  Debido a que el recurso es contratado para prestar servicios como contratista independiente, se entiende que no tiene derechos bajo las leyes laborales que aplican en Puerto Rico, por ende, el patrono no tiene la obligación de otorgar los beneficios que son requeridos para los empleados.

 

La clasificación incorrecta de contratistas y empleados es un problema muy común en Puerto Rico. En un sinnúmero de ocasiones se contrata a una persona “por servicios profesionales” asumiendo que el recurso realmente es un “contratista independiente” a pesar de que el patrono no cumple con los criterios legales necesarios para dicha clasificación.  El que un recurso o profesional haya firmado un contrato con la empresa en el que se cataloga como "contratista independiente", o de haberse indicado que la persona estará prestando “servicios profesionales”, representa estar exento de fallar en el proceso de clasificación. De la misma forma, se deberá cumplir con la aplicación de las leyes laborales establecidas para los empleados en Puerto Rico, si no se cumplen con los criterios establecidos por ley al clasificar un "contratista independiente"


Es de suma importancia que los patronos y empleados conozcan cuáles son los criterios legales establecidos en Puerto Rico para que un trabajador sea considerado realmente como un contratista independiente y no como un empleado. Los precedentes de clasificar incorrectamente a un servicio o profesional como contratista independiente pueden atraer consecuencias económicas futuras indeseables. El patrono podría estar en violación de varias leyes laborales debido al incumplimiento de sus obligaciones establecidas en éstas.


Desde que se implementó la reforma laboral con la Ley 4 del 26 de enero de 2017, los patronos en Puerto Rico, tienen unas guías más claras para disminuir esos riesgos de incurrir en una clasificación incorrecta de trabajadores. Esta ley establece que existirá una presunción incontrovertible de que una persona es contratista independiente si se cumplen los siguientes requisitos:


1. La persona posee o ha solicitado un número de identificación patronal o número de seguro social patronal.

2. La persona ha radicado planillas de contribuciones sobre ingresos reclamando tener negocio propio.

3. La relación de trabajo se ha establecido mediante contrato escrito.

4. Se le ha requerido contractualmente tener las licencias o permisos requeridos por el gobierno para operar su negocio y cualquier licencia u autorización requerida por ley para prestar los servicios acordados.

5. Cumple con tres (3) o más de los siguientes criterios:

a) Mantiene control y discreción sobre la manera en que realizará los trabajos acordados, excepto por el ejercicio del control necesario por parte del principal para asegurar el cumplimiento con cualquier obligación legal o contractual.

b) Mantiene control sobre el momento en que se realizará el trabajo acordado, a menos que exista un acuerdo con el principal sobre el itinerario para completar los trabajos acordados, parámetros sobre los horarios para realizar los trabajos, y en los casos de adiestramiento, el momento en que el adiestramiento se realizará.

c) No se le requiere trabajar de manera exclusiva para el principal, a menos que alguna ley prohíba que preste servicios a más de un principal o el acuerdo de exclusividad es por un tiempo limitado.

d) Tiene libertad para contratar empleados para asistir en la prestación de los servicios acordados.

e) Ha realizado una inversión en su negocio para prestar los servicios acordados, incluyendo entre otros:

(1) la compra o alquiler de herramientas, equipo o materiales;

(2) la obtención de una licencia o permiso del principal para acceder al lugar de trabajo del principal para realizar el trabajo acordado; y

(3) alquilar un espacio o equipo de trabajo del principal para poder realizar el trabajo acordado.


En los casos en que no sea de aplicación la presunción antes mencionada, se determinará si existe una relación de empleado-patrono o una de contratista-patrono, a base de los criterios legales comúnmente aceptados en la jurisdicción federal. Es por esto, que los patronos deben asegurar el cumplimiento con los criterios legales establecidos en la Ley 4 del 26 de enero de 2017, para no caer en la trampa de incurrir en violaciones de leyes laborables que les expongan a demandas o penalidades de agencias gubernamentales, por evadir obligaciones legales con el fin de beneficiarse económicamente. En caso de identificar que los recursos o profesionales están mal clasificados, pueden clasificarlos correctamente, y de ser el caso, concederle los beneficios legales establecidos en Puerto Rico para los empleados.


Manténgase informado (a) sobre las normas aplicables en Puerto Rico relacionadas al campo de Recursos Humanos con LOYAL BUSINESS ADMINISTRATION LLC, no dude en contactarnos para una consulta gratuita al 787-216-1164.




 
 
 

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