Descuentos o retenciones salariales
- Luis A. Santiago Roque
- Sep 17, 2018
- 2 min read
Updated: Sep 18, 2018
La aprobación de la Ley 115-2018, la cual enmienda la Ley 17-1931, permite que el patrono pueda prestar dinero, adelantar salario o cobrar el valor de bienes, equipo o material en descuentos de nómina que no pueden exceder del 20% de la cantidad neta pagadera al empleado en su periodo regular de pago. Esto requiere dos condiciones: (1) que se haya declarado una emergencia por el Presidente de los EEUU, FEMA o el Gobierno de PR y (2) que el empleado firme una autorización para el descuento en la que se exprese la cantidad a ser descontada y un desglose de la forma en que se pagará, para que así las partes establezcan como se pagará cualquier cantidad pendiente en caso de que la relación de empleo termine de forma voluntaria o involuntaria. Además, la Ley establece que cuando el descuento del salario corresponda al repago de algún equipo, material o bien provisto por el patrono, la cantidad a repagar no podrá exceder el costo incurrido por el patrono al adquirirlo.
Este es otro desarrollo reciente, luego de las situaciones de emergencia en Puerto Rico, por lo que el Manual del Empleado y las prácticas de recursos humanos deben aplicar dichas enmiendas. Recuerden que antes estaban absolutamente prohibidos los descuentos salariales por préstamos o pagos por equipo a empleados no exentos, pues el patrono solo podía adelantar el salario correspondiente a una semana de salario al empleado, pero era un adelanto de salario que tenía el efecto de que, si el empleado recibía el adelanto de salario, no cobraba el salario de esa semana en la próxima nómina.
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