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Implicaciones al evaluar empleados

  • Writer: Luis A. Santiago Roque
    Luis A. Santiago Roque
  • Sep 17, 2018
  • 2 min read

Updated: Sep 18, 2018

Se aprobó la Ley 60-2018, lo que, a su vez, genera unas implicaciones para las empresas al momento de administrar el beneficio de la licencia por enfermedad para empleados no-exentos conferido por la Ley 180-1998. El nuevo estatuto especifica lo siguiente: “Ningún patrono, supervisor o representante de éstos, podrá utilizar, como parte del procedimiento administrativo de su empresa o como política de la misma, las ausencias por enfermedad que sean justificadas, como criterio de eficiencia de los empleados en el proceso de evaluación de éstos, si es considerado para aumentos o ascensos en la empresa para la cual trabaja. Tampoco considerará las ausencias por enfermedad, cargadas correctamente a la licencia de enfermedad, para justificar acciones disciplinarias tales como suspensiones o despidos.”


Dicha enmienda hace ilegal el que los patronos tomen en cuenta las ausencias justificadas por enfermedad de empleados no exentos en los procesos evaluativos o disciplinarios. De la misma forma, todas las ausencias correctamente cargadas a la licencia por enfermedad en que incurran los empleados no exentos no se podrán utilizar para fines disciplinarios.

Este cambio obliga a los patronos a modificar sus sistemas de evaluación y las políticas de asistencia para evitar violaciones a la Ley 180-1998. Exponerse a una posible violación conlleva la imposición de responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de daños que el acto haya causado al empleado, considerando la enmienda del 2014 a la Ley 180-1998 con la ley 160-2014. Los patronos deben estratégicamente verificar y fortalecer las normas sobre notificación previa de ausencias y procurar siempre la evidencia adecuada que compruebe las mismas.


Esta protección no aplica a los empleados que están exentos de la Ley 180-1998, es decir: (1) personas empleadas en el servicio doméstico en una residencia de familia (no aplica a los choferes); (2) empleados gubernamentales estatales, federales y municipales, (3) ejecutivos, administradores, profesionales y (4) empleados cubiertos por un convenio colectivo suscrito por una organización obrera.


Es importante que se incorporen estos cambios en el Manual del Empleado, así como en las políticas de asistencia y puntualidad, esto para estar en cumplimiento y evitar violaciones a la ley.


Manténgase informado (a) sobre las normas aplicables en Puerto Rico relacionadas al campo de Recursos Humanos con LOYAL BUSINESS ADMINISTRATION LLC, no dude en contactarnos para una consulta gratuita al 787-216-1164.




 
 
 

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